Mediante esta Resolución de Septiembre 19 del año 201 3 se se definen los contenidos y requerimientos técnicos de la información a reportar, por una única vez, a la Cuenta de Alto Costo, para la elaboración del censo de pacientes con enfermedades huérfanas.
De acuerdo al Decreto 1954 de 2012 y conforme a esta Resolución, debieron reportar la información de que trata la presente resolución las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) incluidas las de régimen de excepción y régimen especial de salud y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
Conozca la Resolución 3681 de 2013 aquí: