Corte Constitucional Colombiana declara exequible condicionada la Ley estatutaria en Salud

La Corte Constitucional Colombiana declaró exequible La Ley Estatutaria en Salud  la cual establece esta como Derecho Fundamental  y provee además mecanismos para fortalecer la autonomía medica, el control de precios de medicamentos y la protección de comunidades vulnerables a través de la aplicación de políticas publicas con enfoque diferencial.

Según declaraciones de la Corte Constitucional, este es uno de los proyectos de Ley estatutaria que se encuentran más conformes a la Constitución, consideró la Corte que este es un  proyecto de Ley garantista y le apuesta a la progresividad de los derechos. Así mismo declaró que los temores que existían con respecto a menoscabar la tutela han sido disipados, de suerte que los otros segmentos en este proyecto de Ley que han sido tocados por la Corte en su sentencia, lo que hacen es fortalecer el mecanismo de tutela para proteger los derechos de los Colombianos.

Así mismo se pronunció sobre las autorizaciones administrativas en cuanto al acceso al derecho fundamental, las cuales han quedado proscritas cuando se trate de solicitar un servicio de urgencia.

El proyecto de Ley reconoce lo que la Corte Constitucional ha venido reiterando, quedando plenamente establecida La Salud como un  Derecho Fundamental. La Corte también reitera que la sostenibilidad  fiscal no puede ser óbice para el acceso a la salud de los colombianos.

La Corte ademas respalda y asegura de manera perentoria el tema de control de precios de medicamentos para que este se haga desde los insumos con los cuales se procesa los medicamentos, hasta cuando estos lleguen al consumidor.

El  trabajo consistente de FECOER, el cual comenzó en el Congreso en el año 2013 para visibilizar y presentar los argumentos jurídicos y sociales que evidencian la vulnerabilidad de los afectados con ER, rindió sus frutos al lograr el reconocimiento de nuestra comunidad como sujetos de especial protección y lograr también la protección de las exclusiones descritas en el Articulo 15 de esta Ley Estatutaria. Posteriormente nuestra intervención ante la Corte Constitucional ratificó y dio los argumentos sobre esta posición de vulnerabilidad, lo que permitió a la Corte entender las razones por las cuales esta protección debía ser mantenida dentro de la Ley Estatutaria.

Lea aquí el comunicado de la Corte Constitucional: