LA REGULACIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS EN COLOMBIA. EL PRINCIPAL CRITERIO: EL VALOR TERAPEÚTICO

«No podemos administrar una crisis eterna»  Ministro de Salud

El pasado 30 de agosto de 2016, el Centro de Pensamiento de Medicamentos, Información y Poder de la Universidad Nacional de Colombia y el Proyecto Salud Visible de la Universidad de los Andes promovieron la presentación de un documento de Política Pública entregado al Ministerio de Salud y Protección Social con recomendaciones que facilitarán la implementación del artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo sobre fijación de precios de medicamentos basados en su aporte terapéutico.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se sumó a esta convocatoria en el marco del apoyo técnico que ha venido prestando en el diseño y fortalecimiento de la Política Farmacéutica Nacional. Dentro de los aportes que se hicieron conocer en el evento se resaltan las metodologías que serán adoptadas, según la intervención del Dr. Alejandro Gaviria, por el Ministerio de Salud para llevar a cabo la regulación de los precios de los medicamentos en consideración del aporte terapéutico innovador que prestan a la sociedad colombiana.

Entre los aspectos sensibles para la reglamentación del artículo, la Dra. Claudia Vaca resaltó durante su intervención el tema de la demanda de inconstitucionalidad en curso en contra del artículo 72 del Plan Nacional de Desarrollo, los tiempos legales del proceso, la determinación del precio como requisito para la expedición del registro, los temores que existen porque el mecanismo se convierta un criterio de exclusión de facto, la necesidad del uso del análisis multi-criterio y la determinación de las escalas del aporte terapéutico y fijación del precio.

El alcance propuesto para el documento es el ingreso de medicamentos nuevos y tiene como recomendaciones los temas de priorización con una lista explícita, una actualización anual y la exclusión de medicamentos huérfanos de las recomendaciones, los cuales tendrán una priorización diferente a través de negociación centralizada.

La priorización se recomienda que sea puesta en marcha con los siguientes criterios para la escogencia de los medicamentos:

  • Medicamentos con patentes en Colombia,
  • Terapias de alto costo con alto precio en países de referencia
  • Medicamentos para patologías de alta incidencia o de crecimiento en su incidencia
  • Medicamentos de alto aporte terapéutico considerados por otras agencias internacionales
  • Medicamentos que hayan sido priorizados por otras entidades de Evaluación de Tecnologías en Sald

Entre las etapas recomendadas para la regulación de los precios de medicamentos se establecen las siguientes:

  1. Definición del indicador y su comparador.
  2. La aplicación de distintas metodologías para la evaluación.
  3. La clasificación del medicamento dentro de una escala de aporte terapéutico que será definida por el Gobierno Nacional.

La intervención del Ministro de Salud durante el lanzamiento del documento resaltó los problemas de descentralización administrativa lo que genera sistemas complejos de compras públicos parafiscal y fiscal. Además, indicó que en cuanto a medicamentos de alto costo no es suficiente la regulación basada en precio de referencia.

Este método -debido a prácticas no visibles- con el tiempo se derrota a sí mismo. Por lo tanto, en esa intervención del Estado, el Ministerio de Salud establecerá un cúmulo de instrumentos que permitan la consolidación de algunos vacíos, por ejemplo:

  1. En cuanto a la normativa de medicamentos biosimilares, el pago por valor
  2. Ganar legitimidad,
  3. Establecer límites razonables al recobro del no POS en los que exista metodologías, consensos y principios éticos claros para que todos los actores estén de acuerdo en el recobro al Estado.
  4. La necesidad de legitimidad en cuanto a los documentos y decisiones , ya sea en la compra centralizada o en el uso descentralizado

Durante su intervención, el Dr. Alejandro Gaviria también habló sobre los dilemas éticos a los que se enfrentan cuando los valores son enormes -si el valor del medicamento es grande en términos terapéuticos- pero desborda el presupuesto, esto se convierte en un problema no técnico sino ético.

Por último, se reiteró que el Ministerio de Salud está altamente comprometido con llevar con legitimidad y coherencia las recomendaciones presentadas por la Universidad Nacional y la Universidad de los Andes, pues en sus propias palabras, el Dr. Alejandro Gaviria dijo: “No podemos seguir administrando una crisis eterna”.

La Federación Colombiana de Enfermedades Raras seguirá muy de cerca la implementación de dichas recomendaciones; es importante reiterar y reconocer que los Medicamentos Huérfanos fueron excluidos de las metodologías de priorización.

La recomendación de exclusión de aplicación de este método para los medicamentos huérfanos se dió no solamente porque en el mundo estos medicamentos son excluidos de las evaluaciones tradicionales, sino porque es mandato legal en Colombia de acuerdo a la Ley Estatutaria 1751, Artículo 15.

(Fotos Cortesía UNAL)

Accede a los documentos aquí:

PROPUESTA GENERAL