Ley 1392 de 2010

POR MEDIO DE LACUAL SE RECONOCEN LAS ENFERMEDADES HUERFANAS COMO DE ESPECIAL INTERES y SE ADOPTAN NORMAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA PROTECCION SOCIAL POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO A LA POBLACIÓN QUE PADECE DE ENFERMEDADES HUERFANAS y SUS CUIDADORES

La Ley 1392 sancionada por el Congreso de la República en el año 2010 en Colombia establece a las Enfermedades Raras o poco frecuentes como de especial interés.

Entres los aspectos positivos que ordena la Ley consideramos los siguientes :

  •  Reconocimiento de las ER como asunto de interés Nacional
  • Establecer la Orden para el Desarrollo de las guías de atención en ER
  • Dictar órdenes para la realización de un Listado y el Censo de pacientes con ER
  • Ordenar la Evaluación de las Tecnologías Diagnosticas en ER para incluirlas en el Plan de Beneficios
  • Estudiar, coordinar y promover e implementar el desarrollo de investigaciones en procura de estudiar las ER buscando la posibilidad de diagnósticos tempranas en pro de una mejor calidad y expectativa de vida.
  • Establecer acciones tendientes a la divulgación de las ER.
  • Orden de adoptar un sistema de negociación y compra de medicamentos Huérfanos que permita el acceso equitativo para todos los pacientes.
  • Orden para la Reglamentación y  conformación de una red de centros de referencia para la atención de los pacientes que padezcan ER.
  • Deber de impulsar las acciones tendientes a promover la capacitación a nivel de pregrado, posgrado y docente asistencial que permitan la capacitación y divulgación del conocimiento de las ER, a todas las ocupaciones y profesiones de la salud.
  • Orden para establecer los mecanismos de promoción y participación, para la investigación científica de los diagnósticos tempranos y posibles medicamentos, tratamientos preventivos, aspectos sicológicos y psiquiátricos asociados con estas enfermedades no solo desde el punto de vista de los pacientes sino de sus familiares.
  • Lineamientos para que el Gobierno diseñe estrategias que propendan la inclusión e integración social de la población de pacientes con ER, tales como: acceso a bienes y servicios, a educación y al mercado laboral; identificando las barreras de acceso y las prácticas institucionales de discriminación con el fin de establecer mecanismos para su eliminación.

ERRORES EN EL ABORDAJE DE LA LEY

  • La conceptulización de las Enfermedades Raras como Enfermedades Huérfanas, lo cual no es epidemiológicamente correcto. La Ley mezcla indistintamente en el concepto a unas y a otras, pero en esencia su objeto normativo está dirigido solamente a las Enfermedades Raras o de Baja Frecuencia, por lo que su aplicabilidad para las Enfermedades olvidadas se ve restringida, además de generar confusión acerca del concepto. Al respecto transcribimos lo que dice Eurordis (1) al respecto:

Clarificación de algunos conceptos relacionados: enfermedades raras, enfermedades olvidadas, enfermedades huérfanas, medicamentos huérfanos.

No es raro leer documentos o publicaciones en los cuales los conceptos de enfermedades raras, enfermedades olvidadas, medicamentos huérfanos y enfermedades huérfanas no están claramente definidos y se usan como conceptos intercambiables. La situación ha llevado a una percepción errónea y a la confusión sobre a cuál de estos conceptos exactamente se refiere y sobre qué realidad cubre cada uno de ellos.

a. Enfermedades Raras.
En primer lugar, las enfermedades raras se caracterizan por su baja prevalencia o proporción ( menos de 1 /2,000) y su heterogeneidad. Afectan tanto a niños como adultos en cualquier parte del mundo. Como los pacientes de enfermedades raras son una minoría, hay falta de conciencia pública; estas enfermedades no presentan una prioridad en la salud pública, y se realiza poca
investigación. El mercado es tan limitado para cada enfermedad que la industria farmacéutica es reticente en invertir en la investigación y en desarrollar tratamientos para las enfermedades raras. Hay por tanto una necesidad de regulación económica, tales como incentivos nacionales,
como los suministrados para la Regulación de Medicamentos Huérfanos en la EC.

b. Enfermedades olvidadas.
Las enfermedades olvidadas son comunes, enfermedades comunicables que afectan principalmente a pacientes que viven en países en desarrollo. Como no son prioridad para la salud pública en los países industrializados, se realiza poca investigación para estas enfermedades. Están “olvidadas” por la industria farmacéutica porque su mercado se ve generalmente como no rentable. Hay necesidad de regulación económica y enfoques alternativos en este campo para crear incentivos dirigidos al estímulo de la investigación y al desarrollo de tratamientos para luchar contra las enfermedades olvidadas, que son
predominantes en países desarrollados. Las enfermedades olvidadas no son por tanto enfermedades raras.

c. Enfermedades huérfanas.
Las enfermedades huérfanas comprenden tanto las enfermedades raras como las enfermedades olvidadas. “Están huérfanas” de atención por parte de la investigación y de interés del mercado, así como de políticas de la salud pública. 

(1) Eurordis.“ENFERMEDADES RARAS: EL CONOCIMIENTO DE ESTA PRIORIDAD DE LA SALUD PÚBLICA” . 2005

  • La conceptualización de que todas las Enfermedades Raras son de alto costo : dice la Ley «dado que por su baja prevalencia en la población, pero su elevado costo de atención». Al respecto hay que decir que no todas las Enfermedades Raras son de alto costo, algunas porque no existen tratamientos innovadores para ellas – se calcula que solamente existen  Terapias innovadoras y de alto costo para menos del 10% de las ER existentes. De otra parte algunas otras enfermedades podrían ser tratadas con muy poco presupuesto y serían compatibles con una vida normal si se detectan a tiempo. Otras Enfermedades Raras nos suponen más gasto para el Sistema de salud que algunas Enfermedades Crónicas, pero estudios en Colombia no se han hecho al respecto.
  • Limitación del alcance en la atencion de los pacientes con ER: El hecho de haber disminuido la frecuencia o prevalencia para la determinación de las Enfermedades Raras en la Ley 1438 de 2011 ARTÍCULO 140°, el cual modificó el articulo 2 de la Ley 1392, ha dejado a una gran parte de la poblacion que convive con estas enfermedades fuera de los planes, programas o proyectos especiales que pudieran servir para las enfermedades más prevalentes dentro del Grupo de las ER. De la misma  manera ha dejado por fuera a las personas que conviven con ER  que no vean ven amenazada su vida por causa de la enfermedad, aunque la cronicidad y el debilitamiento se vean  presentes. Esto sucedió  al agregar tres criterios de descripción de las ER en la Ley 1392 -«que sea crónicamente debilitante, grave y que amenace la vida»- , criterios que no se tienen en cuenta en  otros países para definir a las Enfermedades Raras para su inclusión en los sistemas de salud.

Lea aquí la Ley 1392 de 2010 – Ley de Enfermedades Huérfanas: