REGLAMENTACIÓN DE CENTROS DE REFERENCIA, REDES DE ATENCIÓN Y FARMACIA PARA LAS ENFERMEDADES RARAS

En curso la reglamentación de Centros de Referencia, Redes de Atención y Farmacias para las Enfermedades Raras.

Como se comentó desde el pasado mes de Septiembre, se encuentra en curso la reglamentación de Centros de Referencia, Redes de Atención y Farmacias para las Enfermedades Raras, cuyo documento anexamos en esta nota.

La Federación Colombiana de Enfermedades Raras (FECOER) ha presentado consideraciones y aportes frente al documento, solicitando al Ministerio de Salud y Protección Social que se amplíe el tiempo para la participación de los actores. El proceso se da en curso de la reglamentación del artículo 9 de la ley 1392 del 2010 por parte de la Dirección de Prestación de Servicio y Atención Primaria.

El documento contiene estándares, criterios y procedimientos de habilitación de Centros de Referencia, diagnóstico, tratamiento y Farmacias para la atención integral de las Enfermedades Huérfanas o Raras ; y lo concerniente a las respectivas subredes y redes en el marco de la política integral de atención en salud, resolución 429 de 2016 y de las redes integrales de prestadora de servicio de salud, resolución 1421 de 2016.

El llamado, también se ha realizado a otros grupos de actores como IPS, EPS, Sistema Nacional de Salud- SNS, DTS, entre otros, a los que se dará a conocer la propuesta y las eventuales modificaciones a las que haya lugar para continuar el trámite de la misma previa a su publicación y posteriormente, darla a conocer al público antes de su expedición.

 

 

presentacion-enfermedades-huerfanas-20-09-2016